domingo, 5 de marzo de 2017

Impacto del Real Decreto 195/2017 en los temas

En el BOE de ayer se publica el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. La demarcación, en sí misma, no tiene relevancia para los temas, pero la Disposición Final primera da una nueva redacción al artículo 2 del Reglamento Hipotecario, que ahora dice así:
1. Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley, las inscripciones o anotaciones se harán en el registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.
Si alguna finca radicase en territorio perteneciente a dos o más registros, será íntegramente competente aquél en cuya circunscripción se ubique la mayor parte de la finca.
2. Cualquier alteración de la demarcación registral deberá ir acompañada de la delimitación geográfica georreferenciada de los distritos registrales resultantes.
Georreferenciaciones aparte, la novedad afecta a las fincas que radicaban en dos registros distintos, que tampoco es un supuesto tan frecuente (en 2 años que llevo de notario solo he visto, de refilón, un caso). Por lo que leo a registradores que han comentado la novedad, ya no será necesario llevar la escritura a los dos registros y se elimina el riesgo de que la finca tenga una vida distinta en cada uno de ellos.

Entiendo que puede comentarse esta reforma en los siguientes temas del programa de 2015:

Hipotecario 1. En el epígrafe de las modificaciones posteriores cabe citar que no solo se ha reformado la Ley Hipotecaria, sino también su Reglamento, por ejemplo, en este año 2017 se ha modificado el artículo 2.

Hipotecario 15. Seguro que en este tema, en el que se trata "la finca como base del Registro", cabe encontrar un hueco.

Hipotecario 22. Al tratar de la inscripción principal y la inscripción de referencia puede apuntarse la reforma del artículo 2 RH.

Hipotecario 26. En el artículo 203 LH sobre el expediente de dominio ya se permitía tramitar un solo expediente relativo a una finca situada parcialmente en un distrito colindante. No obstante, esto me parece de mucho detalle y, en el tema que tengo publicado aquí yo no haría (no he hecho) ninguna modificación.

Hipotecario 28. Este tema está publicado aquí y, respecto de la doble inmatriculación y la liberación de cargas y gravámenes, resulta aplicable lo mismo que digo para el Hipotecario 26.

Hipotecario 29. En el epígrafe de la unidad y pluralidad de folio registral yo comentaba, una pluralidad "estricta" (propiedad horizontal, complejos inmobiliarios, aprovechamiento por turno y alguna más) y una pluralidad "amplia", en la que incluía, entre otros, este supuesto de la finca que radica en territorio perteneciente a dos o más registros, ayuntamientos o secciones. Es un buen sitio para mencionar la reforma del artículo 2 RH.

Hipotecario 34. Las concesiones mineras y, en mayor medida, las de autopistas, son un buen ejemplo de inscripción que afecta a varios registros, ayuntamientos o secciones. Cabe apuntar la novedad, pero yo no me mojaría más porque no estoy seguro del impacto del nuevo artículo 2 RH en estos casos.

Hipotecarios 48-65. No veo que la reforma deba comentarse en ningún tema relativo a la hipoteca, que bastante tiene ya.

Ánimo.

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