domingo, 23 de octubre de 2016

Preparadores pitagóricos y preparadores socráticos

Una preparadora me comentó una vez que en la oposición a notarías hay dos grandes escuelas de preparación: los socráticos y los pitagóricos.

La escuela pitagórica era una especie de secta para iniciados. Por ejemplo, descubrieron los números irracionales pero mantuvieron el descubrimiento en secreto. Hay quien dice que ahogaron a Hípaso de Metaponto por romper la regla del silencio y revelar al mundo la existencia de estos nuevos números.

En la oposición, los preparadores pitagóricos son aquellos favorables a grupos cerrados a los que sólo se accede por invitación, en los que se firman compromisos de confidencialidad, se trabaja con materiales reservados que no deben compartirse y que prohíben a sus alumnos acudir a otros preparadores. Esto es especialmente intenso durante la preparación del dictamen.

Hípaso de Metaponto

Pitágoras

En el otro extremo están los preparadores socráticos. Para empezar, Sócrates, por lo que tengo entendido, ni siquiera fundó una escuela. Los preparadores socráticos, por tanto, no tienen inconveniente en tomar temas a cualquiera, prestar sus temas a cualquiera y que cualquiera entre a leer u oír sus dictámenes. El conocimiento es libre, igualdad de armas, búsqueda del mérito y cosas así.

Sócrates
Supongo que la mayoría se sitúa, nos situamos, en un punto intermedio.

Ánimo.

martes, 18 de octubre de 2016

Hijos extramatrimoniales y títulos nobiliarios

Leo en La Notaría, que es la revista del Colegio Notarial de Cataluña, un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo relativa a la sucesión de los títulos nobiliarios. La sentencia es de 8 de marzo de 2016 pero no me había fijado hasta ahora. Los detalles del caso aparecen en varios sitios, incluso en prensa.

Para los temas es más que suficiente apuntar que, según el Tribunal Supremo, el principio constitucional de igualdad no aplica entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales en materia de títulos nobiliarios. La Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios prohíbe discriminar por sexo pero no por el carácter matrimonial o extramatrimonial de la filiación. Es decir, que no hay una "Ley sobre igualdad de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales en la sucesión de los títulos nobiliarios".

Puede comentarse tanto en el civil 125, en materia de sucesiones especiales (donde es tradicional citar la sucesión en los títulos nobiliarios) como en el civil 95, donde podría citarse como una excepción al artículo 108 del Código Civil.

Ánimo.