domingo, 18 de septiembre de 2016

Civil 93 - Programa 2015

Tema 93. Régimen económico-matrimonial en Aragón. Régimen económico matrimonial en Vizcaya y Navarra.

Este tema casi reproduce el antiguo civil 97, cuyos epígrafes eran: "Régimen económico-matrimonial en Aragón. Pactos más frecuentes. Régimen económico-matrimonial en Vizcaya y en Navarra". Ha desaparecido el epígrafe "pactos más frecuentes" pero nada obsta para que su contenido se incluya en el primer epígrafe. No entiendo por qué el nuevo programa suprime el guión entre "económico" y "matrimonial".

He revisado el antiguo civil 97 que publicó José Luis Crespo Prada aquí en 2008, el que publicó José Manuel Misas Barba en 2012 aquí y el que adaptó Beatriz Curiel Salazar y subió aquí en 2013. He repasado mi civil manuscrito y algunos otros que me han llegado de otras fuentes.

En cuanto a la distribución de tiempos, puede defenderse que hay dos epígrafes para 18 minutos, así que han de dedicarse 9 minutos a Aragón, 4,5 minutos a Vizcaya y 4,5 a Navarra. Los temas que he visto suelen estirar el régimen aragonés hasta los 10 u 11 minutos; no recomiendo dedicar a Vizcaya y Navarra menos de 3 minutos a cada una.

Siguiendo el estilo de mis otros forales, intento centrarme en las particularidades de cada régimen. No le veo ningún sentido a insistir en que las capitulaciones quedan sin efecto si no se contrae matrimonio, que pueden otorgarse antes o después del matrimonio o que son bienes comunes los adquiridos a costa de otros bienes comunes.

En cuanto a Aragón. No estoy seguro de que la viudedad aragonesa deba exponerse en el tema 113 porque no es estrictamente un derecho legitimario. No obstante, los temas que he visto consideran que sí así que yo también he seguido el mismo criterio. También cabe plantearse si exponer aquí el 16.2 del Código Civil. No veo que nadie lo haga pero no tengo claro en qué tema debe comentarse.

En el post Pronunciaciones dejé escrito que:

  • "La terminación -ae. La RAE admite pronunciar solo la e. Así, intuitu persone (o currículum vite).
  • La ch. La RAE admite que se pronuncie 'k'. Así, standum est chartae podría decirse standum est carte". 

Por cierto, que al leer un rato en Google sobre el "standum est chartae" he aprendido algo nuevo. Por lo visto, "estar a la carta" o "estar a lo escrito" fue, en un primer momento, un criterio interpretativo; algo así como darle más importancia a la interpretación literal, de las leyes, de los contratos, de lo que fuera. De hecho, la Ley de Sucesiones aragonesa de 1999 decía (art. 69) que "los pactos sucesorios se interpretarán, de conformidad con el principio standum est chartae, en los términos en que hayan sido redactados...". Es decir, que servían como criterio interpretativo todavía en 1999. En línea con el artículo 1281 del Código Civil.

A partir de Joaquín Costa el standum est chartae se interpretó más como un principio de libertad civil, la importancia de lo pactado frente a las disposiciones legales, la autonomía de la voluntad, etc. Como si del artículo 1281 hubiéramos pasado al 1255. De hecho, ahora el Código del Derecho Foral de Aragón ha corregido el artículo aquél de la Ley de 1999 y ahora dice (art. 384) que "los pactos sucesorios se interpretarán en los términos en que hayan sido redactados...". Ha desaparecido, en la refundición, el latín. Qué curioso.

Aragón también plantea el problema de las capacidad para contraer matrimonio. ¿Es posible casarse con un mañico de 14 años? Entiendo que no, y en el cuerpo y en los comentarios de este post sobre el 1329 CC se trata ligeramente el tema. Si no puede casarse, ¿tiene sentido que pueda otorgar capitulaciones? Lo menciono en el tema pero intuyo que conviene no alargarse.

Con respecto al régimen económico matrimonial en Vizcaya, ¿en Vizcaya o en el País Vasco? Bueno, la Ley de Derecho Civil Vasco ha cambiado muchas cosas pero en esto, al menos, seguimos igual: la mayoría de vascos se casará en gananciales y los de Vizcaya tendrán las particularidades de la comunicación foral.

Navarra sigue sin cambios respecto de lo que se decía en el tema antiguo.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEMGZaVEZocVd0cTA/view?usp=sharing

Ánimo.

Actualización 22.09.2016

La presunción muciana del 1442 CC desapareció en 2015 así que he corregido la referencia a esa diferencia entre el derecho común y el aragonés. Gracias al comentarista por alertarme. 


sábado, 3 de septiembre de 2016

Sobre la inconstitucionalidad de la ley valenciana de uniones de hecho

Tenía apuntado en mi lista de tareas leer y comentar la sentencia del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE el 15 de julio de 2016, que anuló algunos preceptos de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. La sentencia (con su voto particular) está aquí, la ley quedó así y la reseña de notariosyregistradores está aquí.

Sin embargo, compruebo que en el programa actual las uniones de hecho han perdido importancia. El anterior tema 105 sólo tenía dos epígrafes: "la unión de hecho" y "la separación de hecho", y le permitía a uno extenderse en la primera cuestión (así era mi tema, que está subido aquí).

Hoy "la unión y la separación de hecho" es un epígrafe del tema 84, en el que hay que exponer cuatro epígrafes más: el derecho de familia: sus caracteres; el matrimonio: concepto y naturaleza jurídica; sistema matrimonial vigente en el derecho español; efectos civiles de los matrimonios religiosos.

Esto obliga a condensar lo que se tuviera y deja poco hueco para alardes. Mi recomendación es no leer ni sentencia, ni ley, ni reseña y que, si alguien cita la ley valenciana, que mencione su inconstitucionalidad parcial.

Ánimo.

viernes, 2 de septiembre de 2016

Convocada la oposición 2016-2017

El 31 de agosto pasado se publicó en el BOE la convocatoria de una nueva oposición a notarías, la primera con el nuevo programa de 2015. Son 85 plazas para el turno general (más de lo que yo pensaba), muy cerquita de las 90 de Valencia o Barcelona. Habrá dos tribunales, como en Barcelona, y se desarrollarán en Madrid.

He escrito aquí que el plazo mínimo entre convocatoria e inicio es de tres meses y medio y dice el artículo 12 del Reglamento Notarial que el plazo máximo son ocho meses. Las de Barcelona se convocaron en noviembre y empezaron en abril (cinco meses). Se comenta que los ejercicios empezarán en febrero o marzo.

Aquí están disponibles los plazos de las últimas oposiciones con dos tribunales.

Finalmente, tengo guardado aquí lo que hice cuando convocaron, por si alguien tiene curiosidad y también, como tantas cosas de este blog, para recordarlo de vez en cuando. Parece increíble pero estas cosas se olvidan.

Ánimo.