martes, 25 de agosto de 2015

Estadísticas del blog a agosto 2015

Empecé el 27 de abril de 2014, llevo 16 meses y 148 entradas publicadas, es decir, unas 9 al mes.

Mirando las estadísticas de Blogger y de Google Analytics no termino de aclararme entre páginas vistas, visitas, usuarios únicos, etc. La jerga tiene su miga. Por ejemplo, si alguien entra en el blog por el móvil por la mañana, con el ipad por la tarde y con el ordenador por la noche, siempre al mismo post, es probable que la estadística crea que son tres visitantes distintos y tres páginas vistas. Ejemplos como ese, a puñados.

Conviene tener en cuenta que el público al que se dirige el blog es reducido: los opositores a notarías (calculo unos mil). Supongo que también lo miran los de registros, algún preparador, algún opositor a otra cosa que tenga curiosidad y algún futuro opositor.

En cuanto a los datos, hay variaciones importantes según la época. En marzo hubo 15.000 páginas vistas. En junio, 7.000. En agosto, algo más de 10.000. Pongamos entre 200 y 500 páginas vistas al día.

Los sábados es el día, con mucha diferencia, que menos gente entra al blog. Un día fuerte (un nuevo post, por ejemplo) puede haber 700 páginas vistas. Un sábado normal no llegará a 150. Se ve que el sábado sigue siendo el día libre.

El post más visto es el de las "previsiones sobre el ritmo del primer ejercicio", lo que probablemente tenga que ver más con la psicosis del momento que con la calidad de lo publicado. El top 5 lo completan "civil tema 81", "cuánto se tarda en aprobar la oposición", "hipotecario tema 68" e "impacto de las leyes 2/2015 y 3/2015 en los temas", lo que es una buena muestra de lo que hay aquí: temas, estimaciones sobre plazos y actualizaciones. Las "frases típicas de la oposición" están en el puesto 7.

Dice Blogger que la gente que no tiene la web en "favoritos" llega, básicamente, pinchando en los enlaces que publico en Twitter y escribiendo "opositar a notario" en Google.

Dice Google Analytics que el 75% de los visitantes son recurrentes (gente que ya ha estado antes), que la gente pasa una media de 2 minutos y medio en la web y que un tercio (¿sólo?) de los visitantes tiene entre 25 y 34 años.

Nada más.

Ánimo.

domingo, 16 de agosto de 2015

Idea de las protestas notariales de avería - Tema 22 de notarial

Tras la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, comentada aquí, se me quedó pendiente actualizar el epígrafe del tema 22 de notarial "Idea de las protestas notariales de avería".

Me he acordado del asunto porque he leído el artículo de Miguel Vicente-Almazán Pérez de Petinto, notario de Madrid, en El Notario del Siglo XXI de marzo/abril de 2015, en el que se dice lo siguiente:
La Ley 14/2014, de 14 de julio, de Navegación Marítima -en adelante LNM- atribuye competencias a los notarios en el campo de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante JV). Con anterioridad solo se les reconocía por la Jurisprudencia del TS para levantar el acta de protesta de averías lo que -paradojas de difícil explicación- no se les atribuye ahora. Sí, como veremos, la liquidación de la avería gruesa.
¿Entonces qué hay que decir aquí? Pues yo diría algo así:
Conforme al artículo 624 del Código de Comercio, el capitán que considerase que la carga había sufrido daño o avería debía hacer la oportuna protesta ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribara, en las 24 horas siguientes a su llegada, ratificándolo después en el puerto de destino. La finalidad de esta protesta era (y es) dejar constancia de lo que hubiera ocurrido con el fin de repetir contra el culpable o exonerarse de responsabilidad.
El Tribunal Supremo, salvo en alguna sentencia aislada, consideraba a los notarios autoridad competente para autorizar estas actas. Sin embargo, el Código de Comercio ha sido derogado en este punto por la Ley de Navegación Marítima que actualmente parece distinguir dos casos:
1. Aquellos casos en los que la legislación aplicable exija al capitán, al llegar al puerto de destino, hacer constar incidencias del viaje (art. 504 LNM), que deberá hacerse ante la Capitanía Marítima.
2. Aquellos casos en los que el capitán, sin estar obligado a ello, levante protesta de mar cuando lo considere conveniente (art. 187), lo que hará redactando un acta que entregará a los interesados. 
En cualquier caso, nada impide que el capitán de un buque, como cualquier otro ciudadano, comparezca ante notario y realice las manifestaciones que considere oportunas. 
Adicionalmente se establece, con carácter separado a la protesta formal anterior, un procedimiento de tasación de daños (art. 505) que, este sí, debe tramitarse ante notario. Ante la brevedad de la regulación legal procederá la aplicación supletoria de la legislación notarial en materia de actas. 
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Ánimo.

Leyes de 2015 con impacto en el segundo ejercicio

Voy a repasar todas las leyes ordinarias que se han publicado en lo que llevamos de 2015. Si aparece alguna más antes de que empiece el segundo ejercicio también la pondré aquí.

Sólo prestaré atención al mercantil, hipotecario y notarial, que es lo que urge a los pocos que continúan con el programa viejo. Esto tiene la ventaja de que podemos prescindir de las normas forales (por ejemplo, las leyes 5/2015 y 6/2015 de Cataluña), que sí tienen que tenerse en cuenta en la adaptación al nuevo programa. Tampoco haré caso a las leyes orgánicas, porque ninguna afecta al segundo ejercicio. La que tiene interés para el civil es la Ley Orgánica 7/2015 a la que ya me refería aquí.

Antes de entrar en las normas de 2015, una curiosidad. Según el artículo 18.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

Esto de la presentación telemática ha ocasionado alguna instrucción y alguna resolución de la DGRN. Aunque venga de una ley de 2013 no es una cuestión antigua porque la ley se refiere a los ejercicios que empiecen a partir de su entrada en vigor. Típicamente, el 1 de enero de 2014 empieza el ejercicio, el 31 de diciembre de 2014 termina y en abril de 2015 se acabó el plazo para la primera legalización telemática. Esto puede comentarse en el mercantil 28. En cualquier caso, no es el meollo del tema y no creo que pase nada si no se comenta.

Por otro lado, aquí está disponible el recopilatorio de leyes de 2014. Conviene echarle un vistazo, porque repasándolo me he dado cuenta de que no había mencionado la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. ¡Menuda omisión! Es una ley que cambió varias cosas de interés en el TRLSC. En la entrada que acabo de enlazar hago el oportuno repaso.

Ahora, a por el 2015.

Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España. Nada relevante.

Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Creo que solo afecta al civil. Ya la tratamos aquí.

Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Afecta, por lo menos, al mercantil 16 y al notarial 37. Ya la tratamos aquí.

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Nada relevante.

Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Afectó a varios temas de mercantil y ya la tratamos aquí.

Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Me parece excesivo citarla en el mercantil 33, en materia de propiedad industrial, pero caber, cabe. Incluso en el mercantil 34, al tratar de las denominaciones sociales. Según el artículo 13.5 de la Ley 6/2015, no podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales los signos que reproduzcan, imiten o evoquen una denominación protegida como Denominación de Origen Protegida (...). No creo que haga falta incluir ninguna referencia a esta ley ni que por hacerlo suba mucho la nota.

Ley 7/2015, de 12 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos. Nada relevante.

Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas
medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación
y explotación de hidrocarburos. Nada relevante.

Ley 9/2015,  de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.

Hay que revisar la vigencia de lo que se dice en los mercantiles 55, 56 y 57. Afectó ligeramente a las negociaciones preconcursales y a los contratos de trabajo del concursado, en asuntos que me parecen de demasiado detalle. Más relevancia tienen las modificaciones siguientes: se incorporó un nuevo documento al informe de la administración concursal (art. 75.2.5º), la "valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las operaciones y liquidación"; se tocaron los créditos con privilegio especial (art. 90), las personas especialmente relacionadas con el concursado (art. 93), la estructura y contenido de la lista de acreedores (art. 94), la publicidad del informe de la administración concursal (art. 95), la impugnación del inventario y la lista de acreedores (art. 96), el contenido de la propuesta de convenio (art. 100), el informe de los administradores sobre la propuesta de convenio (art. 107), constitución de la junta de acreedores (art. 116), acreedores sin derecho a voto (art. 122), posición de los acreedores privilegiados (art. 123 y 134.3), mayorías (art. 124), efectos del convenio (art. 133.2), incumplimiento del convenio (art. 140), plan de liquidación (art. 148), reglas supletorias de liquidación (art. 149), concurso culpable (art. 164), presunción de culpabilidad (art. 165), alcance de la sentencia (art. 172). Hubo algunos cambios más pero me parecen de menor enjundia.

También afecta a los mercantiles 58 y 59 porque la disposición final sexta de esta Ley 9/2015 modificó los artículos 69, 109, 118 y 128 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que tratan, respectivamente, del buque en construcción, de la forma del contrato de construcción naval, de la forma, adquisición de la propiedad y eficacia frente a terceros y de la constitución de la hipoteca. O sea, que tiene miga.

La disposición final primera también modifica el TRLSC en dos puntos importantes.
  • El primero, el art. 285.2, que queda así: 2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional. Esto conviene decirlo en el mercantil 9 (en el epígrafe de la modificación de estatutos) y en el mercantil 16 (en el epígrafe "competencias").
  • La segunda modificación del TRLSC es que se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley. Este precepto yo lo citaba en el mercantil 15 (derecho al dividendo como uno de los derechos de los socios) y en el mercantil 25 (derecho de separación).
Finalmente, podría afectar al hipotecario 67, según lo que diga cada uno, porque la disposición final tercera modificó el 695.4 LEC. A mí me parece una cuestión de muchísimo detalle que no hay ni que mencionar en el tema.

Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Nada relevante.

Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. 111 páginas del BOE que he recorrido "en diagonal". Quizás pueda mencionarse la existencia de un régimen especial de "resolución" de entidades de crédito en el mercantil 31 pero no parece necesario y en mi tema desde luego no se decía nada al respecto.

Ojo, que la disposición final primera retoca varios artículos de la Ley del Mercado de Valores. Es necesario revisar la vigencia de lo que se diga en los mercantiles 51 y 52. Aprovecho para comentar mi absoluta desesperación cada vez que tenía que repasar estos dos temas.

Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Sin perjuicio del interés que hubiera tenido para el civil 15 (se modificó el art. 23 Cc), puede mencionarse en el notarial 25 que existe un acta de notoriedad sobre el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Es la norma a la que se refiere el comunicado del Tribunal 2. Las ideas que tengo al respecto son las siguientes:
  1. La nueva redacción del artículo 206 LH es exigible desde ya.
  2. Hay que echarle un vistazo al hipotecario 16 en el último epígrafe porque la nueva redacción del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario también está vigente ya. Además, aunque no se haga referencia concreta a ningún artículo del TRLCI, la Ley 13/2015 es un nuevo hito relevante en la historia de la coordinación entre Catastro y Registro.
  3. Aunque no haya que recitar la nueva redacción de los artículos de la LH hay que tener una idea de los cambios que han tenido lugar. Los artículos que se han tocado son los siguientes: 9 a 11 y 198 a 210. Por tanto, siempre que se mencione alguno de estos preceptos habrá que decir, por lo menos, que esta norma ha sido objeto de modificación por la Ley 13/2015. Su nueva redacción entrará/entró en vigor el 1 de noviembre de este año. Además, hay que citar esta ley en el hipotecario 2, entre las reformas de la LH. Según la Exposición de Motivos,  la finalidad de esta Ley es conseguir la deseable e inaplazable coordinación Catastro-Registro, con los elementos tecnológicos hoy disponibles, a través de un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones.
Ley 14/2015, de 24 de junio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Nada relevante.

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. El repaso del impacto de estos temas en los notariales está disponible aquí pero hay otras modificaciones de interés:

Una cuestión complicada que puede mencionarse en el hipotecario 5 (documentos otorgados en el extranjero) y en el notarial 30 (valor internacional del documento público) es el acceso a los registros de los documentos extranjeros. Los artículos 11 y 12 y la disposición final tercera de la Ley 15/2015 y los artículos 58 y ss de la Ley 29/2015 (sobre la que luego volveremos) tratan el asunto en términos que no me parecen definitivos.

Mi recomendación es, para el hipotecario 5, mantener la exposición centrada en los artículos 35, 36, 37 y 38 del Reglamento Hipotecario, que es lo que mi preparadora esperaba oír cuando le canté este tema y, si hay tiempo, comentar que existen esas nuevas normas.

En cuanto al notarial 30, al hablar del "principio de equivalencia", habrá que comentar que tanto el art. 60 de la Ley 29/2015 como la DAF 3ª de la LJV hacen referencia a la necesidad de que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate y surta los mismos o más próximos efectos en el país de origen.

Por otro lado, la LJV ha derogado los artículos 84 a 87 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, sobre el extravío, sustracción y destrucción de la letra. Creo que este asunto no se trata en los mercantiles 36 a 39, pero por si acaso alguien decía algo, que sepa que ha cambiado.

También cambia la redacción del art. 40 CCom sobre la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales pero es un artículo que yo no comentaba en ningún tema. Tanto en el mercantil 17 como en el mercantil 28 me centraba en TRLSC y en el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Sí que hay que modificar, en el hipotecario 41, el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria. Ojo, que la LJV lo cambia y la Ley 29/2015 lo cambia otra vez, como veremos más adelante.

La LJV modifica los artículos de la venta extrajudicial en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento. Yo, en hipotecario 68, sólo decía que la LHMPSD también regulaba la venta extrajudicial pero no mencionaba nada sobre los artículos concretos. Mencionar esta modificación puede ser un alarde.

La LJV también atribuye ciertas funciones que hasta ahora desempeñaban los jueces a los secretarios judiciales y a los registradores mercantiles. Para ello, modifica los artículos 139 y 141 del TRLSC, que se estudian en el mercantil 20 al tratar de la autocartera; los artículos 169, 170 y 171, sobre la convocatoria de la junta, en los mercantiles 18 y 21; los artículos 265 y 266, sobre nombramiento y revocación de auditores, en el mercantil 17; los artículos 377, 380, 381 y 389, sobre liquidadores e interventores, en el mercantil 26; y el artículo 422, sobre la asamblea de obligacionistas, en el mercantil 27.

Cabe citar algunos procedimientos de la LJV en algunos mercantiles. Esto me parece innecesario y fardón:
  1. Arts. 112 y ss LJV, sobre la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad en el mercantil 28. 
  2. Arts. 117 y ss LJV, sobre la convocatoria de juntas generales, en el mercantil 18.
  3. Arts. 120 y ss LJV, sobre el nombramiento de auditor, en el mercantil 17
  4. Art. 124 LJV, sobre la reducción de capital, en los mercantiles 11 y 22.
  5. Arts. 125 y ss LJV, sobre la disolución de sociedades, en el mercantil 26.
  6. Arts. 129 y ss LJV, sobre la convocatoria de la asamblea de obligacionistas, en el mercantil 27.
  7. Arts. 136 y ss LJV, sobre el nombramiento de perito en los contratos de seguro, en los mercantiles 53 y 54.
Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro
nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes
judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del
Ministerio de Justicia en el Exterior. Nada relevante.

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Nada relevante.

Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Nada relevante.

Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Entra en vigor el 15 de octubre de 2015 así que, según el célebre comunicado del Tribunal 2, no es exigible su contenido aunque sí saber su existencia.

Por tener una idea, esta ley modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en algunos artículos que se citan en los hipotecarios 67 y 68. Así, se tocan el 656 (certificación de dominio y cargas en ejecución ordinaria), 682 (ámbito de la ejecución directa), 683 (domicilios para notificaciones), 685 (demanda ejecutiva), 686 (requerimiento de pago), 688 (certificación de dominio y cargas), 691 (convocatoria de la subasta) y 693 (reclamación limitada).

También se modificó el 129 LH, que se expone en el hipotecario 68.

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Básicamente, sustituye (no del todo) el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Entra en vigor el 1 de enero de 2016 así que, una vez más, hay que saber que existe pero no hace falta exponer su contenido. Conviene citarla, eso sí, en los mercantiles 29, 53 y 54:
En el presente tema expondremos el régimen actualmente vigente, sin perjuicio de destacar que a partir del 1 de enero de 2016 el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado quedará derogado por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que también introduce modificaciones en la Ley 50/10980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Creo que yo no me resistiría a citar, entre las clases de seguros, que además del seguro de vida, el de accidentes y el de enfermedad y asistencia sanitaria, se ha incorporado la regulación del "seguro de decesos y dependencia", artículos 106 bis a 106 quáter de la Ley de Contrato de Seguro.

Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes. Afecta al hipotecario 37 pero entra en vigor en octubre de 2015. Por tanto, es necesario y suficiente citar su existencia:
En el presente tema expondremos el régimen actualmente vigente, sin perjuicio de mencionar que la Ley 21/2015, de 20 de julio, ha introducido ciertas modificaciones en la Ley de Montes que entrarán/entraron en vigor el 21 de octubre de este año.
La reforma no toca el artículo 22, que es el que tiene más interés en este tema.

Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que sustituirá al Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. La nueva ley modifica, entre otras normas, el Código de Comercio y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Tanto el cuerpo de la ley como estas modificaciones entrarán en vigor, salvo excepciones, en 2016. Por tanto, una vez más, es necesario y suficiente citar su existencia en los mercantiles 17 y 28.

Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Nada relevante.

Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Sustituirá a la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes cuando entre en vigor el 1 de abril de 2017. En la misma línea que las demás normas en vacatio legis, hay que citar su existencia en el mercantil 33.

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, en vigor desde el 30 de julio.

Una curiosidad de esta ley es que cambia el preámbulo de la ley 2/2015 de desindexación de la economía española, lo que no tiene mayor importancia a nuestros efectos.

Se tocan algunas cosillas en Fondos de Pensiones y en Instituciones de Inversión Colectiva pero son asuntos de detalle.

Sí tiene interés el impacto en los mercantiles 55, 56 y 57. Hay que comprobar los siguientes puntos: retribución de los administradores concursales (art. 34), los créditos subordinados (art. 92), conclusión por insuficiencia de la masa activa (art. 176 bis), efectos de la conclusión del concurso (art. 178), un nuevo "beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho" (art. 178 bis). Esta ley toca otro asunto que creo que no afecta a los temas, el "acuerdo extrajudicial de pagos". Puede mencionarse pero no tiene epígrafe propio.

También se modifican el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Yo solo mencionaba la existencia de estas normas en el hipotecario 67, para decir que la ejecución hipotecaria presentaba especialidades en supuestos de especial vulnerabilidad del deudor; no me daba tiempo a profundizar más. Quien trate este asunto con más detalle debe prestar atención a esta reforma.

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Aunque estará en vigor para el segundo ejercicio y modifica muchas leyes, no afecta a los temas para el segundo ejercicio.

Aprovecho para comentar que es una ley que sí tiene un fuerte impacto en varios de los artículos más largos del Código Civil. Afortunadamente, para unos, eso es un puente que ya se cruzó; para otros el nuevo programa dice "idea de la guarda de menores por las entidades públicas y del acogimiento". Idea de.

Ley 27/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar. Nada relevante.

Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria. Nada relevante.

Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Ya hemos hecho referencia a los artículos 58 y siguientes de esta ley al comentar la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

También hemos dicho que la LJV cambió el primer párrafo del artículo 14 LH y que la Ley 29/2015 lo ha cambiado otra vez. Ahora queda así:
El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.
El resto del artículo sigue igual, incluyendo esa remisión al artículo 16 que todavía me cuesta entender.

Seguiremos atentos a nuevas normas.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Ánimo.

Actualización 10.09.2015.

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Nada relevante para los temas.

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Nada relevante para los temas.

Actualización 11.09.2015

Ley 32/2015, de 10 de septiembre, por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender el pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento. Nada relevante para los temas.

Actualización 26.09.2015

Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Entra en vigor el 7 de octubre de 2015 así que resulta exigible. El artículo 39 de la Ley 42/2007, que trata sobre un retracto legal, pasa a ser el artículo 40 pero no cambia su contenido (yo citaba este retracto en el hipotecario 35, como ejemplo de los muchos retractos legales que existen).

Más interés tiene para el epígrafe "los montes y el Registro de la Propiedad" del hipotecario 37 el nuevo artículo 53 de la Ley 42/2007, que precisamente se titula "Información ambiental en el Registro de la Propiedad". Creo que es suficiente con apuntar que, según la nueva ley, la información integrada en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad quedará siempre incorporada al sistema de información geográfica de la finca registral.

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Hay que revisar los temas de fiscal pero a los efectos del segundo ejercicio, nada.

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Para el segundo ejercicio, nada. De hecho entra en vigor el 1 de enero de 2016.

Por cierto, hay un aspecto en el que no había caído en cuanto al impacto de la Ley Orgánica 7/2015 en los temas: a partir de su entrada en vigor (el 1 de octubre de 2015) todas las referencias a Secretarios judiciales deberán entenderse hechas a Letrados de la Administración de Justicia. Por ejemplo, en el hipotecario 21 se habla de ellos al exponer el 656 LEC.

Actualización 01.10.2015

Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Nada relevante para los temas.

Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Entró en vigor el 1 de octubre y ha derogado la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras, que es una ley que yo no citaba en ningún sitio.

Aprovecho para comentar que en el hipotecario 31, al hablar de las concesiones, debe escucharse algo sobre las concesiones de minas, las de autopistas y, probablemente, las de gasolineras ("estaciones y áreas de servicio", decía yo en mi tema). En su momento yo no lo tenía tan claro pero así me lo dijo mi preparador y, de hecho, ahora el nuevo programa tiene epígrafes específicos sobre las tres cosas(en el hipotecario 34 nuevo).

Hay tres cosillas en la Ley 37/2015 que quizás podrían incluirse en los temas si a alguien le sobrara el tiempo. Si no el caso, procede ignorar los siguientes tres puntos con decisión:
  1. Los bienes y derechos reales de titularidad pública afectos al servicio público viario, obtenidos mediante expropiación, cesión o permuta, serán inscritos en el Registro de la Propiedad. No tengo claro qué aporta esta norma cuando ya existe el artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que obliga a inscribirlo todo pero en fin, podría citarse en el hipotecario 32 al tratar de la inscripción de bienes del Estado o en el hipotecario 33 al hablar de la inscripción de bienes adquiridos por expropiación forzosa. 
  2. Cuando se trate de inmatricular por terceros en el Registro de la Propiedad bienes inmuebles situados en la zona de servidumbre, en la descripción de aquéllos se precisará si lindan o no con el dominio público viario. En caso afirmativo no podrá practicarse la inmatriculación si no se acompaña al título la certificación de la Administración General del Estado, en la que se acredite que no se invade el dominio público. Estoy buscando pero no encuentro un tema en el que pueda mencionarse esto sin parecer traído por los pelos (art. 30.7).
  3. El Ministerio de Fomento tendrá derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de los bienes colindantes con el dominio público viario, a cuyo efecto deberá[n] ser notificada[s] por escrito por los cedentes, o en su defecto por el notario que intervenga en la transmisión (art. 30.9). Los tanteos y retractos legales se tratan en el hipotecario 35.

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. En mi hipotecario 31, al que ya me he referido, tras haber hablado (un pelín) de las concesiones de minas, de autopistas, de producción o distribución de energía eléctrica y alguna cosilla de estaciones y áreas de servicio yo terminaba el epígrafe diciendo que también hay especialidades en materia de concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, puertos, teleféricos, ferrocarriles, hidrocarburos y otros sectores en las que no podemos entrar por falta de tiempo. Ya se ve que una nueva ley sobre ferrocarriles no hubiera cambiado mi tema en absoluto.

Actualización 04.10.2015

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entra en vigor el 2 de octubre de 2016 (con salvedades) así que no resulta exigible. Pese a ello, hay algunas cuestiones de interés:
  • Es una ley "fundamental" que sustituye a la Ley 30/1992. Conocer su existencia es casi de cultura general así que yo en cualquier tema en el que se cite la Ley 30/1992 (básicamente, los de administrativo; quizás alguno más) diría "que quedará derogada el año que viene por la Ley 39/2015".
  • También derogará la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
  • La nueva ley contempla una "interoperabilidad" de los registros de apoderamientos con los protocolos notariales (art. 6) que llama la atención pero en la que no parece necesario entrar.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entra en vigor, con carácter general, el 2 de octubre de 2016. Sin embargo, "los puntos uno a tres de la disposición final quinta, de modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (...) y la disposición final undécima, de modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras" ya entraron en vigor al día siguiente de su publicación. Veamos:
  • La reforma de la Ley Concursal es pequeñita. Basta mirar el mercantil 55 porque se ha retocado la legitimación para solicitar el concurso (art. 3.1). También se ha tocado algo respecto de los créditos con privilegio especial (art. 90.1.6) pero creo que no afecta al mercantil 56.  
  • La Ley 20/2015 ya la comentamos más atrás. Se han reformado algunas fechas de entrada en vigor de aspectos especialísimos. Nada relevante.
  • El resto de la ley no es exigible porque no habrá entrado en vigor al 13 de octubre. Hay retoques en el Texto Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que no se deroga pero sí se modifica; en la Ley Reguladora de las Bases del régimen Local e incluso en la Ley de Fundaciones. Yo a estas alturas no miraría nada de eso.

Actualización 08.10.2015

Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Retoca ligeramente la última frase del artículo 20 de la Ley Hipotecaria pero entra en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. Si yo fuera ahora al segundo ejercicio no le haría ni caso.

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Bueno, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de unas cuantas más. Ya ha entrado en vigor. Para el segundo ejercicio es relevante lo siguiente:
  • Se modifica el artículo 1964 del Código Civil: las acciones personales ya no prescriben a los 15 años sino a los 5 años. Esto afecta a los temas de civil pero también puede comentarse en el hipotecario 20, porque en él se trata el artículo 82.5 LH (que hace referencia al plazo de prescripción de las acciones). Yo también exponía el 82.5 LH en el hipotecario 34, al explicar los procedimientos que permiten cancelar la condición resolutoria. Por otro lado, en el hipotecario 69 yo mencionaba la curiosidad de que la acción personal prescribiera a los 15 años y la hipotecaria a los 20 ¿subsiste la hipoteca sin el crédito? No, se considera que el crédito hipotecario prescribe a los 20 años. Esto sigue igual, pero en vez de 15 años ahora son 5 años. El cambio del artículo 1964 también hay que tenerlo en cuenta en el mercantil 41 cuando se habla de la prescripción en derecho mercantil; el artículo 943 del Código de Comercio se remite al derecho común; la acción causal en la letra ya no serán 15 años. Esto también habrá que comentarlo en el mercantil 39, último epígrafe sobre la prescripción de las acciones derivadas de la letra de cambio.
  • Algunas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil afectan a la ejecución general. Aunque no se modifican los artículos 681 y siguientes (menos mal) sí que cambia un poco el 656, que yo exponía en el hipotecario 21. Al menos no cambia lo importante a efectos registrales, que es el 656.2.
  • Ojo al hipotecario 9; al comentar el artículo 41 de la Ley Hipotecaria yo exponía un resumencillo de los artículos 437 y siguientes de la LEC. Estos artículos (sobre el juicio verbal) sí han sido reformados por la Ley 42/2015 así que cada uno deberá comprobar si lo que dice sigue estando en vigor.
  • Como alarde, en el notarial 27, al hablar de la copia electrónica, puede citarse que en el artículo 24 de la LEC se menciona que una "copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente". 

Actualización 11.10.2015

Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. Nada relevante para los temas.

viernes, 14 de agosto de 2015

El nuevo 206 LH sí es exigible

El Tribunal 2 publicó un comunicado indicando que la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria sería exigible en los mismos términos que el tema del Registro Civil. Básicamente, que existe y que no está en vigor.

Entiendo que esto es así para casi toda la Ley 13/2015, que entra en vigor el 1 de noviembre. Sin embargo, me parece que esta vacatio examinis no aplica a la nueva redacción del 206 LH, vigente desde el pasado 26 de junio. Según el propio Tribunal 2, en el segundo ejercicio será exigible la legislación vigente  a 13 de octubre. No parece razonable que se exija la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que entró en vigor en julio, y no se exija el nuevo 206 LH, de junio.

En fin, que lo razonable es exponer el nuevo 206 LH.

Ánimo.

viernes, 7 de agosto de 2015

Impacto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en los notariales 31 a 40

Tema 31. Nulidad del instrumento público. Sus clases. Valor del documento notarial nulo por defecto de forma. Subsanación de errores. Falsedad del instrumento público.

Sin cambios.

Tema 32. Ordenación de instrumentos públicos: El protocolo. Concepto y origen histórico. Propiedad del protocolo. El secreto del protocolo: Límites y excepciones. El protocolo reservado. Protocolo de protestos de efectos cambiarios. Formación y conservación. Índices.

Sin cambios.

Tema 33. Archivos de protocolo. El Libro-Registro: Valor jurídico. Requisitos. Las certificaciones del Libro-Registro: Su valor jurídico. El libro indicador.

Sin cambios.

Tema 34. Los testimonios: Concepto. Testimonio por exhibición, en relación y de vigencia de leyes. Legitimación de firmas en documento privado o en efectos mercantiles. Valor del documento en estos casos.

Sin cambios.

Tema 35. El Registro General de actos de última voluntad: Su fundamento. Organización. Valor de las certificaciones del Registro.

Sin cambios.

Tema 36. La investidura notarial: Requisitos previos. Carácter de autoridad del Notario en sus funciones. Auxilio de autoridades. La Notaría como oficina y como domicilio. Limitaciones a la facultad de establecer la Notaría. El deber de residencia. Suplencias.

Sin cambios.

Tema 37. Clasificación de las Notarías. Categorías personales. Incompatibilidades: Régimen de sustituciones en los diversos supuestos.

Sin cambios.

Tema 38. Responsabilidad administrativa, civil y penal del Notario. Su respectivo alcance.

Sin cambios.

Aprovecho para comentar que en el artículo 349 se ha introducido recientemente una infracción grave nueva:
La negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas a través de la Agenda Electrónica Notarial.
Este inciso ha sido añadido por el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, y entrará en vigor el 13 de septiembre de 2015.

Tema 39. El Ministro de Justicia. Carácter y función notarial. La Dirección General de los Registros y del Notariado: Funciones en orden al Notariado. Organización corporativa.

Sin cambios.

Tema 40. Retribución notarial: Sistemas. El Arancel Notarial: Idea general del mismo y estudio especial de sus disposiciones generales. Obligación de expedir minuta. Recursos.

Puede comentarse que la Disposición adicional cuarta de la LJV dice:
El Gobierno aprobará en el plazo de tres meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado los aranceles correspondientes a la intervención de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles respecto de los asuntos, actas, escrituras públicas, expedientes, hechos y actos inscribibles para los que resulten competentes conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Cuando se publiquen estos aranceles lo comentaremos en el blog.

Impacto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en los notariales 21 a 30

Tema 21. La firma de los interesados: Especialidades de quienes no saben o no pueden firmar. Consentimiento de los sordos, mudos, ciegos y extranjeros. La autorización: Concepto y requisitos.

Sin cambios.

Tema 22. Actas notariales: Concepto y especialidades formales. Actas de protocolización. Idea de las protestas notariales de avería.

La LJV no ha cambiado el concepto y especialidades formales de las actas.

En el epígrafe de las actas de protocolización conviene citar que ahora se protocolizan los testamentos cerrados, ológrafos y verbales ante notario, sin necesidad de ir al juez.

Por cierto, no es cosa de la LJV pero conviene revisar lo que se dice en la "idea de las protestas notariales de avería" para asegurarse de que es conforme con la actual Ley de Navegación Marítima.

Tema 23. Actas de depósito. Depósito sin acta. Actas de presencia: Actas para la publicidad. Actas de remisión de documentos; de exhibición de cosas y de documentos. Actas de referencia.

En el primer epígrafe cabe citar el procedimiento de "ofrecimiento de pago y consignación de bienes" (art. 69 LN).

En materia de remisión de documentos puede mencionarse que en la formación de inventario (en el ámbito del derecho de deliberar y en la aceptación a beneficio de inventario) el notario debe citar a los acreedores y legatarios. Se plantea si es necesaria un acta de notificación o es suficiente que el notario envíe correos certificados o incluso burofaxes.

Tema 24. Actas de requerimiento y notificación: La cédula de notificación. Derecho del requerido a contestar.

Al igual que en el tema anterior: en materia de remisión de documentos puede mencionarse que en la formación de inventario (en el ámbito del derecho de deliberar y en la aceptación a beneficio de inventario) el notario debe citar a los acreedores y legatarios. Se plantea si es necesaria un acta de notificación o es suficiente que el notario envíe correos certificados o incluso burofaxes.

Esto enlaza con el último epígrafe: ¿tiene "derecho a contestar" el acreedor o legatario al que se cita para la práctica de un inventario?

Tema 25. Actas de notoriedad: Su naturaleza jurídica. Supuestos de aplicación. Tramitación. Valor probatorio.

En mi tema se mencionaba la discusión doctrinal relativa al encaje de las actas de notoriedad en la función notarial. Tras la LJV no cabe duda de que los notarios desempeñan una labor que va más allá de dar fe de lo que perciben por los sentidos. Su actuación como órgano de jurisdicción voluntaria queda fuera de toda duda.

Entre los supuestos de aplicación habrá que mencionar, aunque se estudie en el tema siguiente, que el acta notarial de notoriedad para la declaración de herederos abintestato se ha extendido a los colaterales hasta el cuarto grado.

En cuanto al valor probatorio cabe incluir una referencia al art. 56.3 LN, de nuevo en actas para la declaración de herederos abintestato, que dice:
Se hará constar en el acta la reserva del derecho a ejercitar su pretensión ante los Tribunales de los que no hubieran acreditado a juicio del notario su derecho a la herencia y de los que no hubieran podido ser localizados. También quienes se consideren perjudicados en su derecho podrán acudir al proceso declarativo que corresponda.
Esta previsión me llama mucho la atención porque tengo entendido que siempre queda el recurso a acudir a los tribunales, ya sea un acta de declaración de herederos o cualquier otro asunto.

Tema 26. El acta de notoriedad sobre declaración de herederos abintestato. Ámbito de aplicación y Notario competente para instruirla. Trámites esenciales. Suspensión. El juicio de notoriedad.

Procede sustituir rotundamente el 209 bis RN por los artículos 55 y 56 de la LN. Es norma posterior y tiene rango superior. Si se escapa alguna referencia al art. 979 de la LEC de 1881, que únicamente sea para decir que se ha derogado.

En el ámbito de aplicación: tiene que oírse que se ha extendido a los colaterales.

En el notario competente: tienen que oírse los puntos de conexión (domicilio o residencia, patrimonio, lugar de fallecimiento), "el notario del distrito colindante" y "el criterio subsidiario es el domicilio del requirente".

La ley no resuelve si es competente un notario del mismo distrito que no tenga conexión; tampoco queda claro si el distrito colindante tiene que ser del mismo colegio.

Tema 27. Las copias: Sus clases y valor respectivo. Quién puede expedirlas y obtenerlas: Concepto de interés legítimo. Copias expedidas en virtud de mandato judicial. Requisitos formales de la expedición de las copias. Recursos contra la negativa a expedirlas. Expresión en la copia de defectos de la matriz o de limitación de efectos. Copias simples.

Sin cambios por la LJV.

Tema 28. Valor jurídico del instrumento público. El principio «forma dat esse rei»: Las escrituras constitutivas. La elevación a públicos de documentos privados.

Sin cambios por la LJV.

Tema 29. La póliza. Concepto. Clases. Requisitos y efectos.

Sin cambios por la LJV.

Tema 30. Valor internacional del documento público. La legalización diplomática: Requisitos formales. La apostilla. Traducción de documentos.

Sin cambios por la LJV pero conviene que se oiga al menos que existe la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Esta ley tiene un artículo, el 60, que puede dar lugar a meterse en líos (y que probablemente haya que citar en algún hipotecario):
Artículo 60. Inscripción de documentos públicos extranjeros. Los documentos públicos extranjeros extrajudiciales podrán ser inscritos en los registros públicos españoles si cumplen los requisitos establecidos en la legislación específica aplicable y siempre que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate y surta los mismos o más próximos efectos en el país de origen.
No sé cuál es la "legislación específica aplicable" y tampoco sé qué son "los más próximos efectos" en el país de origen así que yo no profundizaría mucho en este punto.

Impacto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en los notariales 11 a 20

Tema 11. Manera de acreditar en el instrumento la situación personal, complemento de capacidad y representación de menores e incapacitados. Comparecencia del menor emancipado y del habilitado de edad. Comparecencia de la persona declarada en concurso, quiebra o suspensión de pagos. Representación de desaparecidos y ausentes.

Entiendo que aquí no hay cambios. Quizás cabe comentar que para los expedientes de separación y divorcio es necesario que no existan hijos menores o con la capacidad modificada pero me parece un pelín traído por los pelos.

Tema 12. Comparecencia de personas casadas: Problemas que se plantean en los distintos supuestos, con especial referencia a la vecindad civil y al régimen económico-matrimonial.

Aquí cabe comentar que en el caso de procedimientos matrimoniales (escrituras de matrimonio, separación y divorcio) no será suficiente con hacer constar el estado civil (soltero, casado, viudo, etc.) de lo que resulte de las manifestaciones de los comparecientes, sino que será necesario acreditarlo (de hecho, en las escrituras de matrimonio es necesario un previo expediente que, hasta el 2017, no puede tramitarse ante notario).

En cuanto a los problemas de régimen económico matrimonial conviene mencionar que la LJV ha introducido en la Ley del Notariado (art. 53) un acta de notoriedad para la constancia del régimen económico matrimonial legal en el Registro Civil.

Tema 13. Comparecencia de personas físicas o jurídicas extranjeras. Deberes del Notariado en la documentación de las inversiones extranjeras.

Esto no ha cambiado.

Tema 14. Manera de acreditar la representación de sociedades, cooperativas y demás personas jurídicas de Derecho Privado. Representación en las comunidades de bienes y en la propiedad horizontal. Situaciones jurídicas de pendencia. Patrimonios sin personalidad.

Esto no ha cambiado.

Tema 15. Representación de la Iglesia Católica y las entidades religiosas no católicas. Representación del Estado, las Comunidades Autónomas, la provincia, el municipio y las demás personas jurídicas de derecho público en el instrumento notarial. Forma de acreditarla y exponerla.

Esto no ha cambiado por la LJV, sin perjuicio de la reforma del 206 LH, que afecta al hipotecario, y sin perjuicio del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, que creo que no hace falta ni mencionar aquí.

Tema 16. Juicio de capacidad. La calificación del acto o contrato. La exposición de hechos o antecedentes. Expresión de la finalidad o de los motivos: Sus efectos. El objeto del negocio jurídico. Descripción de inmuebles: Rectificación de descripciones.

Esto no ha cambiado.

Tema 17. Determinación de los títulos de adquisición. Determinación de cargas y gravámenes. Valoración crítica del sistema vigente. Determinación del valor: Determinación en moneda extranjera.

Esto no ha cambiado.

Tema 18. Limitaciones y autorizaciones administrativas previas. Efectos de estas normas en cuanto a la autorización de los respectivos documentos públicos.

Esto no ha cambiado.

Tema 19. La parte dispositiva. Estipulaciones y disposiciones. Reservas y advertencias legales. Lectura del instrumento. Excepción de documento no leído.

Esto no ha cambiado.

Tema 20. El otorgamiento: Su significación. La unidad de acto. Otorgamientos sucesivos. Escrituras y diligencias de adhesión.

Aquí se puede mencionar que ya existe cierto debate doctrinal acerca de la necesidad de que las escrituras de matrimonio, separación y divorcio sean suscritas con unidad de acto. Dada la especial naturaleza de estos actos, ¿es posible que un cónyuge firme la separación en una notaría y el otro en otra? ¿es posible al menos que uno firme por la mañana y otro por la tarde?

Impacto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en los notariales 1 a 10

Tema 1. La función notarial: Su fundamento. Concepto de Notario; examen del artículo 1 del Reglamento Notarial. Características del Notariado latino.

La LJV ha afectado a la función notarial, sin duda. Debe incluirse, por lo menos, algo así (tomado de la exposición de motivos de la LJV):
La LJV ha optado por atribuir el conocimiento de un número significativo de asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional, tales como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad".
Por lo demás, ningún cambio. Los arts. 1 LN y 1 RN no han cambiado, el concepto descriptivo de notario que tenía en mi tema tampoco, las características del notariado latino siguen siendo las mismas, así como sus diferencias con el notario anglosajón.

Tema 2. Evolución del Notariado en España. La Ley Orgánica del Notariado. El Reglamento Notarial.

La historia del notariado sigue siendo la que fue. Ahora habrá que completar el primer epígrafe, por lo menos, con un párrafo como el del tema 1.

En cuanto a la Ley del Notariado, deberá citarse la LJV entre las reformas y el nuevo Título VII en su estructura.

El Reglamento Notarial no ha cambiado por ahora. No obstante, la disposición adicional quinta de la LJV dice que "el Gobierno llevará a cabo las modificaciones y desarrollos reglamentarios que sean precisos para la aplicación de la presente Ley". Estaremos atentos si se publica algo antes del 13 de octubre.

Tema 3. Carácter rogado de la función: El previo requerimiento. Concurso de requerimientos. Deber de prestación de la función: Excusas. Deberes de imparcialidad y asesoramiento: El artículo 147 del Reglamento Notarial. Examen de antecedentes y expedientes. Control de legalidad.

El carácter rogado, el requerimiento y el concurso de requerimientos siguen igual. El deber de prestación de la función y las excusas, en líneas generales, también: el art. 145 RN que recogía un listado de excusas fue afectado por la STS de 20 de mayo de 2008 así que las excusas que el notario puede alegar depende de cada expediente concreto (por ejemplo, debe denegarse la autorización de las actas publicitarias que induzcan a confusión a los consumidores y usuarios). Por darle un color novedoso al tema, cabe incluir algo así:
Aunque no es una denegación de la función, cabe apuntar que en los expedientes de jurisdicción voluntaria se prevén casos de terminación anticipada. Por ejemplo, en la nueva regulación de la separación y divorcio legal, si el notario considerase que los acuerdos de los cónyuges pudieran ser dañosos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente.
El art. 147 RN no ha cambiado. Comentar que la naturaleza de la imparcialidad y asesoramiento puede ser distinta en un expediente de jurisdicción voluntaria me parece hilar muy fino. Tampoco veo cambios en el epígrafe del examen de antecedentes y expedientes ni creo que haya nuevas cuestiones que incluir en el epígrafe del control de legalidad.

Tema 4. Competencia del Notario por razón de la materia. La función notarial de los Cónsules: Normas por las que se rige.

Sin duda se ha ampliado la competencia del notario por razón de la materia. En mi tema se hacía referencia a que la competencia del notario era "exclusiva en la esfera del derecho privado, limitada en la esfera administrativa e inexistente en la esfera judicial", pero que existía una tendencia a "desjudicializar" asuntos. Es un buen sitio para hablar del notario como "órgano de jurisdicción voluntaria" (art. 3 RN), incluir la referencia a la LJV y enumerar algunos de los nuevos expedientes que se pueden tramitar en la notaría:
  • Matrimonios, separaciones y divorcios.
  • Declaraciones de herederos a favor de descendientes, ascendientes, cónyuge, pareja de hecho y colaterales.
  • Apertura de testamentos cerrados, ológrafos y orales.
  • Nombramiento de contador partidor.
  • Reclamaciones de deudas dinerarias no contradichas.
La función notarial de los cónsules sigue como estaba.

Tema 5. Competencia del Notario por razón del territorio. El distrito notarial. Zonas notariales. Actuaciones fuera del distrito o zona. Turnos de reparto de documentos.

La competencia por razón del territorio es otro punto de mucho interés ahora. A efectos del tema creo que basta incluir un párrafo así:
La LJV ha introducido previsiones relevantes en materia de competencia territorial del notario, ampliándose la facultad de elección de los interesados. Por ejemplo, en las actas de declaración de herederos no sólo es competente el notario del lugar del domicilio, del fallecimiento o del lugar donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, sino que también se puede elegir a un notario de un distrito colindante e incluso, en última instancia, el notario del domicilio del requirente. La ampliación de la competencia a los notarios del distrito colindante tiene lugar en otros expedientes, como en el nombramiento de contador partidor o en la formación de inventarios.
El resto del tema no ha cambiado: las zonas han desaparecido formalmente, existen supuestos en los que cabe actuar fuera del distrito y el turno sigue como estaba.

Tema 6. Concepto del instrumento público. Clases de instrumentos públicos: Escrituras y actas. Su distinción. Requisitos internos del instrumento público.

No veo cambios en este tema. Quizás se puede hacer referencia a que actualmente plantea ciertas dudas el instrumento concreto en el que deben recogerse algunas actuaciones, como la aceptación de herencia a beneficio de inventario en la que existe, por un lado, una declaración de voluntad, como es la aceptación de la herencia (lo que es propio de una escritura) y, por otro lado, un requerimiento al notario para que cite a acreedores y legatarios (lo que es propio de un acta).

Tema 7. Requisitos formales: La redacción del instrumento público. La redacción con arreglo a minuta de los interesados. Derechos y deberes del Notario ante minutas insuficientes o incorrectas.

Sin cambios.

Tema 8. Sujetos del instrumento público. Partes e intervinientes. Testigos: Fundamento, necesidad y clases. Capacidad para ser testigo en actos “inter vivos” y “mortis causa”.

Para darle un toque actualizado al tema cabe citar, como interviniente, al abogado o abogados de los cónyuges en los casos de separación o divorcio ante notario.

De los testigos se puede comentar alguna cosa nueva. Yo mencionaría que en la Ley del Notariado ahora se regula la actuación de los testigos en la apertura y protocolización de los testamentos cerrado, ológrafo y verbal.

También hay que echarle un vistazo al 681 Cc porque "los ciegos y los totalmente sordos o mudos" ya pueden ser testigos. Y hay que cambiar eso de "los que no estén en su sano juicio", que ahora son "los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical".

En lo demás no he detectado cambios.

Tema 9. Partes en que suele dividirse el instrumento público. Menciones preliminares a la comparecencia. La comparecencia: Contenido y requisitos de la misma. Reseña de circunstancias personales. Identificación de comparecientes y fe de conocimiento. Circunstancias a que se extiende y medios de identificación.

Entiendo que este tema sigue igual.

Tema 10. La comparecencia en nombre ajeno: Intervención con poder, sin poder o con poder insuficiente o no acreditado. El mandato verbal. Normas generales sobre expresión de la representación en el instrumento público. La ratificación.

Entiendo que este tema sigue igual. Quizás puede mencionarse que algunos autores ya se han pronunciado en contra de la posibilidad de utilizar la figura del mandatario verbal en escrituras de matrimonio, separación o divorcio.

Impacto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en los notariales - intro

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) ha tenido un gran impacto en los temas de la oposición y hay que actualizarlos. El Tribunal número 2 de la oposición actualmente en curso en Barcelona emitió un comunicado en el que dice:
"Que en el segundo ejercicio será exigible la legislación vigente en el momento de comienzo del mismo (13 de octubre de 2015); lo que incluye la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, con especial incidencia en temas de derecho notarial".
Publicaré, después de ésta, cuatro entradas sobre la adaptación de los notariales actuales a la LJV agrupándolos de diez en diez. La adaptación de los notariales al nuevo programa será un segundo paso; está claro que eso es menos urgente. Por ahora tengo tres ideas generales previas:
  • Creo que en todos los notariales debe mencionarse la existencia de la LJV. Ha sido un cambio muy importante y conviene que el Tribunal tenga claro que el opositor conoce su existencia. Lo mínimo, si no ha habido nada nuevo en el tema concreto, es decir que: "este tema no ha sido afectado por la reciente Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, cuyo análisis se realiza en los epígrafes correspondientes".
  • Los artículos de la Ley del Notariado no se modifican. Esto es un alivio porque todos los artículos que se dijeran hasta ahora (arts. 3, 17, 24...) siguen siendo válidos. Eso sí, la LJV ha introducido un título entero en la Ley de 28 de mayo de 1862 del Notariado, arts. 49 a 83.
  • Los artículos del Reglamento Notarial tampoco se han modificado. Bueno, no se han modificado formalmente. Habrá que comprobar que, en cuanto al fondo, no se contradicen con lo que ahora establece la Ley.
Comentarios, más que nunca, bienvenidos.

Ánimo.

PS. Aquí las cuatro entradas:

martes, 4 de agosto de 2015

Ideas para adaptar los temas al programa de 2015

Para adaptar los temas al nuevo programa yo seguiría las siguientes pautas:

Aprovechar sin pudor la aproximación a registros. Algunos de los nuevos epígrafes proceden de registros así que yo plantaría, tal cual, la parte correspondiente del tema de registros. En notariosyregistradores.com publicaron un temario completo de civil para registros. Es el momento de sacarle partido.

Por ejemplo, la primera en la frente, tema 1 de civil, primer epígrafe: "Derecho Público y Derecho Privado". Se toma el de registros y a seguir.

No encajar a martillazos los epígrafes antiguos en los nuevos. Si ha desaparecido un epígrafe, pues ha desaparecido; conviene asumirlo pronto y no ponerse cabezón.

Por ejemplo, los antiguos civiles 1 y 2 se refunden en el nuevo civil 1. Es evidente que por mucha velocidad que se le dé a la exposición es imposible meter en 18 minutos lo que antes se decía en 36 (¡y además recitar lo nuevo!). Borrar el contenido que uno ya domina es doloroso pero no hay alternativa.

Chequear el contenido esencial de cada tema. Algo que nos preocupa mucho a los que hemos suspendido algún examen tras aguantar la hora es que el tribunal considere que "el tema es insuficiente", que hay "omisiones sustanciales" y otras cosas parecidas. En román paladino, tener un tema malo. Uno, varios o muchos, que la duda tiende a extenderse.

El nuevo programa es una clara ocasión para comprobar todos los contenidos a fondo, que todo lo que se diga sea relevante y que no se omita nada importante. En línea con lo que ya iba haciendo en el blog, pretendo dedicar una entrada a cada tema del nuevo programa. Los comentarios siguen siendo el sitio óptimo para críticas, comentarios y desahogos.

Actualizar los temas a las nuevas leyes. Qué os voy a contar.


Ánimo.

lunes, 3 de agosto de 2015

Primer vistazo a los nuevos programas

Hoy se han publicado en el BOE el nuevo programa para la oposición a notario y el nuevo programa para la oposición a registrador.

Los nuevos programas aplican ya a la próxima oposición que se convoque de cada cuerpo. No aplican (¡menos mal!) al segundo ejercicio de notarías que empieza en octubre en Barcelona ni a la que acaba de convocarse a registros.

Cuando hace años empezaron los rumores de un cambio de programa me tranquilizaba pensando que en algún sitio existía la obligación legal o reglamentaria de convocar una oposición con el programa antiguo, algo así como una "última oportunidad para los del programa viejo". Se ve que no existe tal obligación. El artículo 16 del Reglamento Notarial sólo pide que el programa esté publicado en el BOE un año antes de la convocatoria de la oposición. De aquí cabe deducir que no se van a convocar notarías hasta, por lo menos, agosto de 2016 (para empezar en 2017), lo que enlaza con el siguiente punto.

El nuevo programa quizás suponga un retraso en una nueva convocatoria. Puede que, con la mejor voluntad, se conceda un tiempo "extra" a los opositores para que se adapten, ellos y sus temas, a los nuevos epígrafes. En la misma línea van los factores que ya hemos comentado alguna vez, a saber, la última demarcación suprimió notarías vacantes, se habla de aumentar la edad de jubilación y hay menos opositores que en otras convocatorias. Nunca se sabe pero los partidarios de espaciar (¡más!) la convocatoria de oposiciones y/o reducir el número de plazas convocadas tienen argumentos a su favor.

El pesimismo que provoca el párrafo anterior puede contrarrestarse con la voluntad declarada por el DGRN de que se alternen, cada año una, las oposiciones a notarías y registros.

Las gestorías ya han encargado nuevas "ediciones" de los programas en formato papel que irán sustituyendo a los anteriores.

Habrá a quien le parezca una tontería pero el opositor es un animal de costumbres y el programa está destinado a acompañarle durante años a razón de 8 o 10 horas al día. El programa se pintarrajea, se mancha, se descuajeringa y periódicamente se cambia por otro igual, nuevo pero igual. Yo todavía usaba el programa de Paniagua; hay quien plastifica el suyo para que no se le estropee; el tribunal, que podría simplemente dejar las oportunas hojas del BOE, suele dejar en la mesa de examen un programa de cada gestoría, como si fuera una cara conocida para el opositor. En fin, que el cambio de programa físico tiene un componente simbólico.

En cuanto al fondo del asunto, ha habido una aproximación fuerte entre notarías y registros, por lo menos en civil, que ahora tiene los mismos epígrafes en ambos programas. En un primer vistazo se ve que:
  • Civil: notarías pasa de 135 a 125; registros pasa de 124 a 125.
  • Mercantil: notarías pasa de 59 a 51; registros pasa de 61 a 57.
  • Hipotecario: notarías pasa de 70 a 65; registros pasa de 82 a 73.
  • Fiscal: notarías pasa de 33 a 35; registros pasa de 49 a 39.
  • Notarial: notarías pasa de 40 a 34; registros se mantiene en sus 18.
Hay una cuestión que no se menciona en los programas: cuántos minutos hay que dedicarle a cada tema. Tradicionalmente la distribución de tiempos era ésta:
  • Civil: notarías, 18 minutos; registros, 17 minutos.
  • Mercantil: notarías, 15 minutos; registros, 8 minutos.
  • Hipotecario: notarías, 12 minutos; registros, 17 minutos.
  • Fiscal: notarías, 5-6 minutos; registros, 6-7 minutos.
  • Notarial: notarías, 5-6 minutos; registros, 2-3 minutos.
Es decir, aunque el programa de civil tenga los mismos temas y epígrafes en ambas oposiciones hay un minutito que baila de una a otra. Por otro lado, en notarías hay menos mercantiles pero su duración es superior, justo al revés que en hipotecario. Cosas así hacen que pasar de una a otra oposición no sea tan fácil y tenga mucho mérito.

Dejo para otro post la comparación, tema a tema, entre el programa de notarías viejo y el nuevo.