lunes, 22 de septiembre de 2014

Cuatro ideas para los temas con derecho foral

Primera. Exponer todos los territorios siempre en el mismo orden, para no olvidar ninguno, nunca. Alfabético (ara, bal, cat, gal, nav, pv), geográfico (gal, pv, nav, ara, cat, bal)... Yo utilizaba el orden de aprobación de las respectivas compilaciones: pv'59, cat'60, bal'61, gal'63, ara'67 y nav'73. Esto me permitía empezar cada territorio con un frase de este estilo:
En cuanto a (territorio), la compilación de (año), que fue modificada en (modificación, si la hubo) ha sido sustituida en este punto por la actual (ley actual), que regula la materia en los artículos x y siguientes (si los recuerdo).
Solía acabar con una referencia a Valencia, en función del tiempo y si resultaba procedente.

Segunda. Comparar continuamente el régimen foral con el Código civil, e incluso unos territorios forales con otros. Una sustitución fideicomisaria es básicamente lo mismo en todas partes así que exponer el concepto y caracteres que pueda haber en cada ley foral no tiene interés. La gracia del tema estará en comentar las diferencias entre territorios: hay sitios donde se permiten 4 llamamientos; hay sitios donde la sustitución ejemplar comprende todos los bienes y sitios donde no, y así.

Tercera. Tener en cuenta que los regímenes forales se ponen en práctica, que no es una cosa teórica propia de eruditos sino que la gente los conoce, los aplica y los vive. Conozco a un gallego que se casó con una vasca, se fueron a vivir a Cataluña y ahí están, en separación de bienes. Algunos fingen vivir en Navarra para adquirir la vecindad en dos años y poder testar con libertad. He visto a un cónyuge que no se atrevía a testar él sólo porque la costumbre en su pueblo es que el matrimonio otorgue testamento mancomunado.

Cuarta. En Menorca siempre decía lo mismo:
En virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Compilación Balear, en Menorca rige lo dispuesto respecto de Mallorca, incluyendo la Sociedad Rural Menorquina y con exclusión de lo relativo a (i) la donación universal de bienes presentes y futuros, (ii) los derechos reales, (iii) la incompatibilidad entre la sucesión testada e intestada y (iv) el pacto de definición.
Lógicamente, si el tema trata, por ejemplo, sobre la sucesión contractual, hacía más énfasis en que el pacto de definición no aplica en Menorca. Si el tema trataba sobre la sucesión intestada, pues no hacía este énfasis. Pero la frase era más o menos la misma.

Actualización 15.10.2014. Siguiendo con Baleares, cabe recordar que el derecho foral pitiuso (el de Ibiza y Formentera) tiene su identidad propia, y no hay una remisión general al régimen de Mallorca sino al Código Civil. Ojo con eso, que hay una cierta tendencia a aplicar el régimen de Mallorca en las Islas Pitiusas y algún foralista ya ha advertido de que las costumbres no se transmiten por el mar.

Ánimo con el foral.



2 comentarios:

  1. Marcos, estoy desesperada con el nuevo tema 93 del nuevo programa, sobre el régimen económico matrimonial en Aragón, Vizcaya y Navarra. Todos los temas a los que tengo acceso son horriblemente largos y antipáticos, es que no sé cómo meterle mano. Me harías un gran favor si pudieras subir el tuyo, porque tus forales me resultan muy fáciles de aprender y muy claros, que al fin y al cabo es lo que el tribunal va a apreciar.
    Muchísimas gracias,
    Esperanza.

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