sábado, 30 de agosto de 2014

Civil Tema 35 - programa anterior a 2015

Tema 35. Actuaciones sistemáticas: sistemas de actuación; proyectos de equidistribución: tramitación y efectos. Viviendas de Protección Pública: especial referencia a su transmisión.

Como digo en el comentario del tema 33, mis urbanismos hay que usarlos con cuidadito, que yo suspendí en Madrid en cuanto escucharon mi 35. Dicho esto, unas ideas sobre este tema:
  • El tema está revisado a fecha de hoy, por lo que está adaptado a la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
  • El tema empieza con dos párrafos tomados del tema 34. Suficiente con eso. No hay que seguir trayendo cosas de otros temas por muy tentador que resulte, que luego se nota mucho. ACTUALIZACIÓN. Me comenta una preparadora que no tiene nada de malo tener repetidos, como introducción de los temas 34 y 35: el concepto de urbanismo, la distribución de materias entre los temas (aspectos estáticos y dinámicos, asistemáticos y sistemáticos), la referencia a las competencias de las comunidades autónomas y el principio de que la acción urbanística es una función pública. Calculo que es un primer minuto -minuto y medio- idéntico en ambos temas. Ya he dicho que eso a mí me asusta pero pretendo que esta página esté abierta al debate. 
  • Dedicarle 7 minutos a las Viviendas de Protección Pública me parece más que suficiente. Este epígrafe me parece especialmente peligroso porque actualmente hay muchas normas sobre viviendas protegidas. Los temas que he visto por ahí suelen centrarse en el RD del 78 y en unos planes estatales de cuatro años. Al RD del 78 le veo poca chicha (disponible aquí) y los últimos planes estatales de vivienda se refieren más a alquileres que a compraventas, así que tampoco les veo mucho interés. Por lo que tengo entendido, cada vez que un notario actúa en algo relativo a una vivienda protegida lo primero que tiene que hacer es enterarse de las normas aplicables al caso concreto. Creo que tiene más sentido exponer cuáles son las posibles "trampas" que pueden existir en general. Por ejemplo, no me sirve de nada que la norma del 78 diga que la vivienda se descalifica a los 30 años si el plan de un ayuntamiento dice que la adscripción a vivienda protegida es para siempre. Por eso he introducido algunas referencias a la legislación catalana, pensando siempre en una próxima oposición en Barcelona.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Ánimo.

Ps. Por cierto, al terminar los urbanismos actualicé la bibliografía, sobre todo para agradecer a los que, antes que yo, se han dedicado a esto. 

1 comentario:

  1. Muchas gracias x tus temas una vez más! Soy una pesada pero tu ayuda es fantástica!
    En relación con las vpo, según Carperi ( no he leído la resolución) la resolución de 13 de abril de 2012 dice que las limitaciones a la disposición operan como prohibiciones legales de disponer y sí se aplica el 26 LH.

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